Ley Nº 5382

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 05382

Res. Leg.N° 53&2

Montepío a doña Ildaura Vivas

Lima, 13 de febrero de 1926. Señor:

El Congreso atendiendo a los servicios del teniente don Francisco Vivas ha resuelto conceder a la viuda de éste, doña Ildaura Vivas la pensión, de montepío correspondiente a la indicada clase de teniente de Infantería de Ejército

Lo comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Usted.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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