Ley Nº 537

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Tipo de Norma: Ley

Número: 537


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 00537

LEY N.° 537

Partida para gastos reservados en el Ministerio de Relaciones Exteriores

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la Re¡)ública Peruana Ha dado la lev siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el pliego extraordinario de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de la Re-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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