Ley Nº 5348

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Número: 5348


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 05348

LEY N° 5348

Prorrogado hasta el 31 de Diciembre próximo los efectos de las leyes 4908 y 5105.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto : El Congreso ha dado la Ley siguiente :

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente

Artículo Io _ Prorrogase los efectos de las leyes números 4908 y 5105, hasta el 31 de diciembre de 1926



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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