Tipo de Norma: Ley
Número: 5296
documento PDF
05296Ley N9 5296
Disponiendo s3 establezca una Estación Agrícola Experimental en Chiclayo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : El Congreso ha dado la ley siguiente.
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1* — Establécese una Estación Agrícola Experimental en Chiclayo, destinada a los valles del departamento de Lambayeque v al de Jequetepeque.
Artículo 29 — Dicha estación tendrá por objeto: procurar la di versificación de los cultivos; mejorar el del arroz disminuyendo la cantidad de agua usada en él; introducir variedades que exijan menos agua y que sean más resistentes al frío; estudiar el abonamiento y las plagas que dgñan el arroz; resolver los problemas que presenta el cultivo del algodón en Ja región; introducir cultivos de invierno y pequeñas industrias agrícolas (avicultura, apicultura, fruticultura, etc.)
Artículo 39 — El Poder Ejecutivo dará a la referida estación la organización que crea conveniente, oyendo a los especialistas y a las Cámaras de Comercio de Chiclayo y Pacasmayo.
Artículo 49— Dicha estación dependerá del Ministerio de Fomento, por intermedio de la Dirección de Agricultura. El plan de trabajas ise fijará previa opinión de las Cámaras de Comercio de Chidayo y Pacas-tnayoi las que tendrán, en todo tiempo, el derecho de comunicar a la Dirección de A-gricultura las observaciones que crean necesarias respecto a dicho plantel y a los gastos de la estación, a fin de que la labor de ella se mantenga dentro de lineas prácticas v de las necesidades de la industria de la región.
Artículo 59 — Consígnese en el Presupuesto General las partidas necesarias para la ejecución de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada, en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.
Julio Revoredo, Secretario del Senado.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario .
Al señor Presidente de la República.
Por tantó: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco.
A. B. LÉGUIA.
P-edro José Rada y Comío.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.