Ley Nº 5279

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 05279

LEY N° 5279

Prorrogando los defectos de la ley NI. 4976 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto : el Congreso ha dado la ley

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

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tos de la ley No 4976 (I), hasta el 31 de diciembre de 1926.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco.

E. de la Piedra,

F. A. Mariátegui,

Presidente del Senado,

Presidente de la Cá-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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