Tipo de Norma: Ley
Número: 5277
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05277Ley N9 5277
Reorganizando las oficinas de la Corte
uprema.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley-siguiente
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9—Reorganizase la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia. Constará de las siguientes secciones y empleados, quienes percibirán, al mes, los haberes que se indican:
a) —SECRETARIA—Un Secretario jefe de los empleados del Tribunal, con cuaren-tidós libras (Lp. 42.0.00).
Un auxiliar con veinte, libras (Lp.
20.0. 00).
Tres amanuenses con doce libras cada Uno (Lp. X2.0.0Q clu.)
b) —MESA DE PARTES —Un jefe con veinticinco lebras (Lp. 25.0.00) .
Un auxiliar jzon dieciocho libras (Lp.
18.0. 00).
Un amanuense con doce libras (Lp.
T2.0.OO).
c —ARCHIVO Y BIBLIOTECA.—Un
jefe que desempeñará los puestos de Bibliotecario y Archivero, con veinticinco libras (Lp. 25.0.00).
-REGISTRO JUDICIAL.—Un jefe cnr¡ veinticinco libras (Lp. 25.0.00).
Un amanuense con doce libras (Lp
12.0. 00).
Artículo 29—Los empleados de la Secretaría de la Corte Suprema disfrutarán de los goces de Jubilación, cesantía y montepío con arreglo a las leyes vigentes.
Artículo 3—Auméntase a diez libras mensuales (Lp. 10.0.00) la partida que, para útiles de escritorio de la mencionada oficina, consigna el Presupuesto General.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.
M. D. Gonsales, Senador Secretario.
Eduardo C. B as adre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto : mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco.
A. B. LEGUIA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.