Ley Nº 5266

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 05266

Ley N 5266

Adición al artículo lo. de la ley No. 5189

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Articulo único. — Adiciónase el artículo i9 de la ley No. 5189 (*) en los siguientes

(*) Ley N* 5189

Articulo 1 — Créase un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda, que se denominará Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana y que sustituyendo a la Junta de Arancel, sirva a los Poderes Públios de elemento auxiliar de orientación y ejecución de todos los asuntos relativos a la legislación aduanera y a la ampliación y modificación del Arancel.

Este cuerpo estará formado por el Director de Contribuciones, cuatro ex-funcionarios de Hacienda en el Ramo de Aduanas, nombrados por el Ejecutivo, un delegado nombrado por cada una de las Cámaras de Comercio de Lima y el Callao, un delegado de la Sociedad Nacional Agraria, un delegado de la Sociedad Nacional de Industrias, un delegado de la Sociedad Nacional de Minería, un químico designado por la Facultad de Ciencias y el Superintendente General de Aduanas.

Presidirá dicho Cuerpo el Director de Contribuciones que tendrá doble voto en caso de empate y en cuanto al Vicepresidente, Secretario y Tesorero se elegirán por mayoría de votos.

términos: La Cámara de Comercio del Departamento de Loreto se considera en los mismas condiciones que las de Lima y Callao.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento .

Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil noecientos veinticinco.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

Julio Revorcdo, Secretario del Senado.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de -Gobierno, Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.M. G. Masías.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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