Ley Nº 5264

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 05264

Ley 5264

Concediendo goces a todos los sobrevivientes de la batalla de San Pablo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto; el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Declárase; comprendidos en la ley No. 4162 (*),. a los jefes, oficiales e individuos de tropa, sobrevmentes de la batalla de San Pablo, que no tengan goces.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento .

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos veinticinco.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos veincinco.

A. B. LEGUIA.

F. Málaga Santolalla.

(*) Ley N 4162

Artículo l9 — Concédese a loa jefes y oficiales sobrevivientes del combate de Arica, librado el 7

de junio de 1880, que no tengan goce alguno, el percibo del haber íntegro de la clase en que combatieron aumentado en un veinticinco por ciento; y a los individuos de tropa, como pensión, igualmente, el íntegro de[ haber de la clase en que combatieron con el mismo aumento de veinticinco por ciento.

Artículo 2 — Consignase al efecto la partida correspondiente en el Presupuesto General de la República.

Artículo 39 —El Poder Ejecutivo queda encargado de comprobar !a identidad personal de los comprendidos en la presente ley.

M. D. Gúnzales, Senador Secretario.

Genaro Cisneros, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Por tanto:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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