Ley Nº 5230

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5230


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 05230

Ley N° 5230

Creando una Comisaría rural en la Provin cía de Contumazá.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i* — Créase una comisaría rural en la provincia de Contumazá. El haber del comisario será de diez libras mensuales.

Artículo 2o — Dótese a la mencionada comisaría de seis gendarmes montados, los que percibirán, al mes, tres libras seis soles.

cada uno, o sean tres libras de sueldo y seis soles para la manutención de su caballería

respectiva.

Articulo 2 — Vétese en el Presupuesto General, además de las cantidades indicadas, la de setenta libras para la adquisición de ganado con destino al servicio del comisario y de ios gendarmes referidos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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