Ley Nº 523

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Tipo de Norma: Ley

Número: 523


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 00523

LEY N.° 523

Boletín del Ministerio de Relaciones Exteriores

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el pliego extraordinario de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de la República la siguiente partida:

Al mes Al año.

Para la publicación de!

Boletín del Ministerio .......................... £ 100 1,200

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los dieciseis días del mes de setiembre de mil novecientos siete. —Nicanor M. Carmoxa, Vicepresidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Senador Secretario — Mario Sosa, Diputado Secretario.

AlExcmo.Sn Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, el veinte de setiembre de mil novecientos siete. — Tose Pardo.—Solón Polo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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