Ley Nº 5224

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 05224

Ley N.° 5224

Elevando el empréstito autorizado para las obras de agua y desagüe de la ciudad y puerto de Pisco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—El empréstito autorizado por ley N.° 5062, (1) para obras de agua y desagüe en la ciudad y puerto de Pisco, podrá elevarse hasta Lp. 50,000.0.00.

Señálese por el Poder Ejecutivo el tipo cíe colocación de los bonos de dicho empréstito.

(O

LEY N.o 5062

Artículo único.—Autorizase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito, mediante emisión de bonos, hasta la suma de Lp. 40,000.0.00, con el interés máximo de ocho por ciento anual y un servicio de dos por ciento anual también, de amortización, a un tipo de colocación no menor del noventicinco por ciento. El producto de este empréstito, se destinará única y exclusivamente a las obras de agua y desagüe de la ciudad y puerto de Pisco.

En garantía del empréstito, se afectan:

a).—Los productos cíe las contribuciones prediales, rústicas y urbana, industrial y de patente de la provincia;

b) .—Los arrendamientos del fundo “San Juan de Cóndor” propio del Concejo de Pisco;

y

c) .—La parte de la participación correspondiente al Fisco en las entradas brutas del muelle de Pisco, que resulte necesaria para completar el servicio del empréstito.

Como garantía subsidiaria del empréstito, se otorga también la hipoteca del expresado fundo “San Juan de Cóndor”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los siete dias del mes de octubre de mi! novecientos veinticinco

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gonzalos, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadrc, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, catorce de octubre de mil novecientos veinticinco

A. B. LEGUIA.

M. G. Masías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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