Tipo de Norma: Ley
Número: 5216
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05216Ley N- 5216
Trasladando a la Villa de la Oroya la capital de la Provincia de Yauli.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado la lev
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siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Trasládase a la villa de la Oroya la capital de la provincia de Yauli,
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.