Tipo de Norma: Ley
Número: 5209
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05209Lzíy N9 5209
Creando una Agencia Fiscal en la provincia de Acomayo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente :
Artículo único.—Créase una agencia fiscal en la provincia de Acomayo. El haber del funcionario que la sirva será igual al que perciba el Juez de primera instancia de la misma, debiéndose consignar la partida respectiva en el Presupuesto General.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, á los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos veinticinco.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
F. A. Mariátcgui, Presidente de la Cámara de Diputados.
A. M. Cáceres, Senador Secretario.
Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos veinticinco.
A. B. LEGUIA.
A. Maguiña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.