Ley Nº 5207

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Número: 5207


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 05207

Ley N* 5207

Subsidio a la Municipalidad de Caraz para implantar el alumbrado eléctrico en dicha ciudad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana .

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Consígnese en el Presupuesto General la suma de mil libras (Lp. 1,000.0.00), como subsidio á la Municipalidad de Caras, para que, aprovechando la fuerza motriz de los talleres del Colegio “Dos de Mavo”, se implante e] alumbrado eléctrico en dicha ciudad.

Artículo 2o—El servicio de alumbrado a que se refiere el artículo anterior, será administrado por dicha Municipalidad, la que destinará el producto al sostenimiento de la sección de oficios del indicado establecimiento de instrucción.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima, á los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos veinticinco.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariátcgui, Presidente de la Cámara de Diputados.

Julio RevoredoA Secretario del Senado.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

AI señor Presidente de la República.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplí miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima á los dos días del mes de octubre de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

Jesús M. Saladar



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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