Ley Nº 5189

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 5189

Tipo de Norma: Ley

Número: 5189


Visualización de la norma: Ley 5189



Descargar Ley 5189 en PDF -

documento PDF

 05189

Ley N9 5189

Creando el Cuerpo Consultivo de Arance es de Aduanas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto; el Congreso ha dado la ley

siguiente:

• *

El Congreso de la República Peruana

lia dado la ley siguiente,:

Articulo i9 — Créase un Organismo adscrito al Ministerio de Hacienda que se, denominará Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduana y que, sustituyendo a la junta de Arancel, sirva a los Poderes Públicos de elemento auxiliar de orientación y ejecución

de todos los; asuntos relativos a la legislación aduanera y á la aplicación y modificación del Arancel.

Este cuerpo,.estará formado por el,Director de Contribuciones) cuatro e^fupcionarios de Hacienda en el Ramo de¡Aduanas,,nombrados por el Ejecutivo, un delegado nombrado por- caclh una dé las ¡Cámaras de Comercio de 1 alija y el, Callao, un-delegado de la Sociedad Nacional ¡Agraria, ¡un, delegado de Lp Sociedad Nacional de Industrias, un delegado cío i la Sociedaj ^Nacional dé Minería, .1111 químico . designado por la; Facultad de Ciencias y el Superintendente General de

Aduanas v

Piesidirá dicho qutírpo el Director de Contribuciones que tendrá doble vo;to,>en caso de empate y en cuánto al vicepresidente. Secretario y Tesorero,- se elegirá por mayoría de votos.

Artículo 29 — Son atribuciones ¡del Cuerpo Consultivo de Aranceles de Aduanas í

a) - — 1 n formar * a los Poderes}¡ Públicos sobre lodos los asnillos relativos «al Arancel.

b) — Llevar.-un registro dé 40s.precios comerciales de las mercaderías en las plazas de Consumo, investigando los’costos en fábrica, de los artículos manufacturados en el país.

c) —• Estudiar ¡ el movimiento) comercial,

desde los puntos de vista del intercambio y

de. sus¡ relaciones!¡económicasu apréciáudói las

modalidades de los aranceles extranjeros, en particular, :lOs de .países •adnéricanbs^

d) — Hacer estudio de clasificación de mercaderías que sean objeto de comercio de importación, llevando razón de las alteraciones que sufran Ib» precios de restas,

en, los puertos, ale destino, respecto -.de ■ las

laidas de avalúos oficiales.

e-) Proponer..las modificciones-que a su,juicio deban introducirse en la tarifa.

Artículo 39 — El Cuerpo Consultivo formulará anualmente la Tabla de Avalúos que deberá regir en las, Adlianas para las mercaderías gravadas con derecho “adva-

loremP y para la. facaión dc, estadística.

Artículo — Dicho Cuerpo sustituirá a la Junta de Arancel/ en el conocimiento de las cuestiones que se susciten entre los particulares y las Aduanas, respecto del desliadlo de mercaderías, de conformidad con las prescripciones del Código de la materia.

Artículo 59 — El Cuerpo Consultivo formará una biblioteca que contendrá los aranceles extranjeros, tratados comerciales, estadísticas y todos los elementos de estudio sobre comercio e industria, producción y consunto, necesarios para facilidad de su cometido.

Artículo 69 — Los funcionarios de la Administración Pública, así como los agentes consulares en el extranjero suministrarán al Cuerpo Consultivo los datos e informaciones qtte les solicite para el mejor desempeño de süs funciones.

Artículo 79 —- Igual obligación Ucnett las instituciones oficiales representativas dél comercio y de las industrias en cuanto se relaciona con los asuntos de su dependencia.

Artículo 89 — Los miembros del Cuerpo Consultivo recibirán como remunerad óri de süs' servicios dos libras por cada sesión a que asistan.

Artículo Q9 — El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley y dispondrá Id conveniente a su mejor ejecución.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala dé Sesiones del Congreso, en Lima/a los doce días del mes :Íe agosto de mil novecientos veinticinco.

E. de la Piedra, Presidente del Sen-Ido.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cama ra de Diputados.

M. D. Gomales, SenadorSecretario.

V\ A. Pcrochena, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos