Tipo de Norma: Ley
Número: 5187
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05187Ley N.° 5187
Disponiendo se construya en la ciudad 4e
Arequipa un local para el Colegio de la Independencia
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo i9.—El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que se construya en la ciudad de Arequipa un local para el Colegio de la Independencia, que se inaugurará el año 1927 en conmemoración del primer centenario de la fundación de dicho establecimiento .
Artículo 29.—En la ejecución de esa obra se invertirá la suma de diez mil libras peruanas (Lp. 10,000.0.00), que serán consignadas en el Presupuesto General de la República, y el precio que se obtenga de la venta del local en que actualmente funciona el el Colegio; venta que el Gobierno queda facultado para realizar con licitación ó sin ella.
Artículo 39.—El edificio a que se refiere esta ley, se construirá en la Avenida Le-guía debiendo la Municipalidad de Arequipa contribuir con el todo ó parte del área de terreno de su propiedad que fuere necesario.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos veinticinco.
E. de la Piedra, Presidente del Senado.
F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Dipu ados.
M. D. Gonzalos, Senador Secretario.
V. A. Perochena, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto:
Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los once días del mes de agosto de mil novecientos veinticinco.
A. B. LEGUIA.
A. Maguiña.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.