Tipo de Norma: Ley
Número: 5184
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05184Ley N.° 5184
Concediendo pensión de montepío a la viuda e hijos del General de División don Carlos Mangin.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Concédese á la viuda é hijos de! general de división don Carlos
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.