Tipo de Norma: Ley
Número: 5165
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05165Ley. N.° 5165
Delitos contra la seguridad del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lp—Los delitos contra la seguridad interior y exterior del Estado y contra
el orden público, previstos en las secciones 9a. y 10a. del Libro Segundo del Código Penal, se considerarán, a partir de la promulgación de la presente ley, como crímenes de traición a la Patria en tiempo de guerra y serán penados, en consecuencia, con arreglo a las disposiciones que establecen, para esta clase de atentados, la Constitución y los preceptos pertinentes del Código de Justicia Militar.
Artículo ¿°—Del juzgamiento de los delitos a que se refiere el artículo anterior y con sujeción a lo que en él se dispone, conocerán los Tribunales Civiles o Militares, según la calidad que tuvieren los delincuentes, en armonía con lo que al respecto establece la Constitución.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.