Ley Nº 5155

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 05155

Res. Leg. N9 5i55

Premio pecuniario a doña Elvira Palo no de Ruiz Moyano.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha expedido la resolución siguiente:

Lima, 14 de julio de 1925.

Señor:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, y teniendo en cuenta los servicios de la obstetriz doña Elvira Palo-

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mino de Ruis Mayano, invalidada en el ejercicio de su profesión, ha resuelto autorizar a la Beneficencia Pública del Callao para que le otorgue un premio de ciento cincuenta libras peruanas.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde a Ud.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presiden;e de la Cámara de Diputados.

M. D. Gonzáles, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dias del mes de julio de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

Pedro José Rada v Gamio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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