Ley Nº 5131

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 05131 Alumbrado eléctrico para Celendín.

Res. Leg. N.° 5131.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

O

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—-Consígnase en el Presupuesto General, una partida de quinientas libras oro, para dotar de alumbrado eléctrico a la ciudad de Celendín.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso. en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos veinticinco.

Antonio Castro. Presidente del Senado.

E. A. Mariátecjiii, Presiden;e de la Cantara de Diputados.

M. D. Gonzalos, Senador .Secretario.

Eduardo C. Basadrc, Diputado Secretario.

A] señor Presidente de la República.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule v se de el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierne», en Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGL1A.

M. G. Masías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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