Tipo de Norma: Ley
Número: 513
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00513LEY N.° 513
Prohibición á los socios de beneficencia
para contratar con la caja de ahorros
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
~ o
El Congreso de la República Peruana
Ha Jado la ley siguiente:
Artículo único.—La prohibición para celebrar contratos con las sociedades de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.