Ley Nº 5119

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 05119

Ampliando la Ley de empleados de Comercio.

LEY N° 5119.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto : el Congreso ha dado la ley siguiente ::

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente :

Articulo 1.° - Para la cooparticipa-ción en las utilidades a que se refiere la segunda parte del articulo 6.° de la Ley N.° 4916, prive de los beneficios que dicha ley concede a los empleados, debe haber sido expresamente estipulada en el contrato de empeno o locación ue servicios, y reienrse, en forma personal y directa, al empleado beneficiario y constando el contrato de instrumento publico.

Las participaciones otorgadas en forma general en los estatutos de la empresa industriales o mercantiles de favor de sus empleados en concepto de gratificaciones, en sustitución de estas o de cualquier otro modo, no están incluidas en la segunda parte del articulo ya citado, ni privan de los beneficios de la ley.

Articulo 2.° - Siempre que el empleado se separe del empeño o locación dando el aviso con la anticipación de los cuarenta dias que señala el articulo 1,° de la elu 4916, gozará de los beneficios que ella le



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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