Ley Nº 511

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Tipo de Norma: Ley

Número: 511


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 00511

LEY N.° 511

Vestuario para la Guardia Civil de Lima y Callao

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República. Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase en ochocientas libras al año la partida 1432a del pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General, destinada á la adquisición del vestuario de invierno para la guardia civil de Lima y Callao.

Comuniqúese al Poder Éjecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los seis días del mes de setiembre de mil novecientos siete.-' M. C. Barrios, Presidente del Senado.-' —Juan Pardo, Diputado Presidente. " D. Matto,Senador Secretario—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Por tanto: mando se imprima, pubh* que, circule y se le dé el debido cumph' miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima. á los trece días del mes de setiem'

bre de mil novecientos siete.—José Pardo.—Agustín Tovar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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