Ley Nº 5087

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5087


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 05087

Ley N.° 5087

Ley N.° 5087

Crédito Suplementario para el ramo Gobierno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la lev siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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