Tipo de Norma: Ley
Número: 5087
documento PDF
05087Ley N.° 5087
Ley N.° 5087
Crédito Suplementario para el ramo Gobierno.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la lev siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.