Ley Nº 5080

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5080


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 05080

Ley N.° 5080

Municipalidades provisionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.— Autorizase al Poder Ejecutivo, para que, en los lugares donde los Concejos Municipales se encuentren en acefalía pueda nombrar otros, con el carácter de provisionales, mientras los nuevos Concejos, elegidos conforme a la ley No. 5035, entren en el desempeño de sus funciones. El Poder Ejecutivo podrá igualmente, integrar el personal de dichas instituciones, que, por cualquiera causa, estén incompletas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos veinticinco.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gonzáles, Senador Secretario.

Leoncio F. Villacorta, Diputado Secretario:

Al señor Presidente de la República. Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

Jesús M. Saleasar



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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