Ley Nº 5062

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5062


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 05062

Ley N ° 5062

Autorización, para contratar im empréstito.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado- la ley siguiente:

El Comjreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito, mediante emisión de bonos, hasta la suma de Lp. 40,000.0.00, con el interés máximo de S por ciento anual y un servicio de 2 por ciento, anual también, de amortización, a un

tipo de colocación no menor del 95 por ciento. El producto de éste empréstito, se des-í inará única y exclusivamente a las obras de agua y desagüe de la ciudad y puerto de Pisco

En garantía deí empréstito, se afectan.

a) —los productos de las contribuciones prediales, rústicas y urbana, industrial y de patente de la provincia;

b) —Los arrendamientos del fundo “San Juan de Condor1’ propio del Concejo de Pisco; y

c) —la parte de. la participación correspondiente al Fisco en las entradas brutas del muelle de Pisco, que resulte necesaria para completar el servicio del empréstito.

Como garantía subsidiaria del empréstito, se otorga también la hipoteca del expresado fundo “San Juan de CondorE Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para míe disponga lo necesario a su cumplimien-

Dada en la Sala de Sesiones del Congre-io, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos veinticinco.

Dios guarde a Ud.

Guillermo Rey, Presidente del Senado. F. H. Mariátenui, Presidente de la Cá

mara de Diputados..

F. M. del' Prado, Senador Secretario. Juan Cobián, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto c mando se. imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, cinco de marzo de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

E. de la Piedra.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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