Ley Nº 504

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Tipo de Norma: Ley

Número: 504


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 00504

LEY N.° 504

Reconocimientos médico-

legales

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la le}7 siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Auméntase en ocho libras, tres soles, treintitrés centavos, mensuales, la partida N.° 4224a del Presupuesto General, para atender al pago de los reconocimientos médico legales que se efectúan en la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los siete días del mes de setiembre de mil novecientos siete. M. C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente déla República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima á los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Carlos A. Washburil.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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