Ley Nº 5037

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 05037

Ley N.° N.° 5037

Condonación de servicios.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Declárase que la condonación de servicios a que se refiere la resolución legislativa No. 4762, se entiende, por el tiempo que se requiere, para que los favorecidos por ella obtengan sus goces, con el haber íntegro que corresponde, al último puesto público que hayan desempeñado, y cualquiera que hubiese sido el tiempo que lo hubieren ejercido.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de lebrero de mil novecientos veinticinco.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F\ A. Mariátequi, Presidente de la Cá-mara de Diputados.

M. D. Gomóles, Senador Secretario.

Juan Cobián, Diputado Secretario.

AI señor Presidente de la República.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

F. Málaga Santolalla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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