Ley Nº 5035

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 5035

Tipo de Norma: Ley

Número: 5035


Visualización de la norma: Ley 5035



Descargar Ley 5035 en PDF -

documento PDF

 05035

para las eleccio-

Ley N.° 5035

Prorrogando los plazos nes municipales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente *

Artículo i.°—Señálase el término comprendido entre el i.° y el 30 de marzo próximo, para- el funcionamiento de los registros electorales municipales en toda la República.

Artículo 2.0—Las elecciones municipales que debieron tener lugar el i.° de noviembre de 1924, se verificarán el i.° de mayo próximo.

Artículo 3.0.—Los Concejos nuevamente elegidos, se instalarán el i.° de julio del presente año.

Artículo 4.0—El Poder Ejecutivo queda autorizado para señalar las fechas y plazos en que deberán producirse los restantes actos electorales que comprende el proceso, a fin de que guarden armonía con las disposiciones contenidas en los artículos precedentes.

Artículo 5.0—Autorízase también al Poder Ejecutivo para que en los lugares en que, no obstante las disposiciones de esta ley, los Concejbs elegidos no pudieran constituirse, pueda nombrar Concejos provisionales, que subsistirán hasta que sean reemplazados legalmente.

Artículo 6.°—Los Concejos mandados elegir por la presente ley, concluirán su mandato bienal el 31 de diciembre de 1926.

Artículo y.°—Los Concejos elegidos el i.° y el 2 de noviembre del año próximo pasado, se instalarán en la misma fecha en que se instalen los elegidos, de conformidad con la presente ley.

Habilítase un plazo de treinta días, más el término de la distancia, a partir de la promulgación de la presente ley, para que se formulen las tachas a que hubiere lugar contra los procesos a que se refiere la primera parte de este artículo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos veinticinco.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mariátcgui, Presidente de la Cámara de Diputados.

M. D. Gonsáles, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y e le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos veinticinco.

A. B. LEGUIA.

Jesús M. Salasar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos