Ley Nº 5032

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 05032

5032

Res. Leg. N.°

Concediendo al Alférez de Fragata don Bruno E. Bueno, los beneficios que acuerda la ley a los sobrevivientes del combate de Punta Angamos.

Lima, 4 de febrero de 1925.

Señor:

El Congreso, defiriendo a la iniciativa del Poder Ejecutivo y teniendo en cuenta que el Alférez de Fragata, don Bruno E. Bueno, de la dotación del monitor “Huáscar”, no pudo asistir al combate de Punta Angamos, el 8 de octubre de 1879, por haber sido destacado en comisión; ha resuelto comprenderlo en los beneficios otorgados por la ley a los sobrevivientes de aquella acción naval.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cá-mara de Diputados.

M. D. Gonzáles, Senador Secretario. Juan Cobián, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Lima, 10 de Febrero de 1925.

Numérese, publíquese, cúmplase, regístrese y archívese.

Rúbrica del Presidente de la República*

Málaga Santolalla.

Dios guarde a Ud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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