Tipo de Norma: Ley
Número: 5020
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05020Ley N.° 5020
Leprocería para el Departamento de Loreto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de la Caja de Depósitos y Consignaciones, de los fondos destinados a primas de gomales, la suma de cuatro mil libras peruanas, e invertilas en la construcción e instalación de una leprosería colonia agrícola en el departamento de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.