Ley Nº 5020

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Tipo de Norma: Ley

Número: 5020


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 05020

Ley N.° 5020

Leprocería para el Departamento de Loreto

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de la Caja de Depósitos y Consignaciones, de los fondos destinados a primas de gomales, la suma de cuatro mil libras peruanas, e invertilas en la construcción e instalación de una leprosería colonia agrícola en el departamento de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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