Tipo de Norma: Ley
Número: 4996
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04996Ley N.° 4996
Autorizando la apertura de un crédito suplementario para los ramos de Gobierno y Policía.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo rmra n-hrir un rrcdifn «nnlcmcntnrio
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.