Ley Nº 4996

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4996


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 04996

Ley N.° 4996

Autorizando la apertura de un crédito suplementario para los ramos de Gobierno y Policía.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo rmra n-hrir un rrcdifn «nnlcmcntnrio



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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