Ley Nº 4952

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Número: 4952


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 04952

Ley N9 4952

Votando en el Presupuesto General de la República la suma de trescientas

libras Peruana al año, para abonar

LOS HABERES DE UN MÉDICO TITULAR EN LA

provincia de Gelendín.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto; el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente;

Articulo único. — Votase en el Presupuesto General de la República, la suma de trescientas libras peruanas al año, para abonar los haberes de un médico titular, en la provincia de Celendín, en conformidad con lo dispuesto en el articule 11 de la ley No. 4232.

Comuíquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de en^ro de mil novecientos veinticuatro.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos veinticuatro.

A. B. Leguía.

P. Max. Medina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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