Tipo de Norma: Ley
Número: 4950
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04950Ley N9 4950
Declarando obligatoria en los colegios
Y ESCUELAS EN GENERAL LA ENSEÑANZA DE LA HIGIENE, ENFERMEDADES INFECTO contagiosas, alcoholismo y puericultura.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Pei'tiana Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo. — En los colegios, escuelas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.