Ley Nº 4944

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Número: 4944


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 04944

Ley N9 4944

Autorizando a la Junta de Vigilancia de

LAS OBRAS DE REPRESA MIENTO DE LAS LAGUNAS DE HUAROCHIRÍ PARA LLEVAR A CABO LOS NUEVOS PROYECTOS DE REPRESAMIENTO CUYOS ESTUDIOS APRUEBE EL PODER EJE-COTIVO.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Autorízase a la Junta de Vigilancia de las obras de represamien-to de las lagunas de Huarochirí, para llevar a cabo los nuevos proyectos de represa miento cu3'os estudios apruebe el Poder Ejecutivo; y los trabajos que sean necesarios para el buen servicio de las obras ya concluidas.

Artículo 2V—Las Empresas Eléctricas Asociadas aportarán la suma de cinco mil libras peruanas (Lp. 5,000.0.00), y los demás regantes e interesados en las aguas del Rímác, la de quince mil libras

peruanas (Lp, 15,000.0.00), debiendo ser abonadas estas cantidades en ocho cuotas semestrales durante un período de cuatro años, que se contará a partir de la fecha de la promulgación de esta ley.

Artículo 3o — El prorrateo entre los regantes e interesados, se efectuará en proporción a la dotación de regadío de que disfruten, y será pagado únicamente por los propietarios de los fundos.

Si los riegos no estuvieran determinados, se les computará a razón de uno porcada diez fanegadas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.

Guillermo Rey, Presidente del Senado.

F. A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza, Senador Secretario.

Eduardo C. Rasadre, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República,

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima. a primero de febrero de mil novecientos veinticuatro.

A. B. Leguía.

P. Max. Medina.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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