Ley Nº 4851

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4851


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 04851

Ley N<\ 4851

Autorizando al Poder Ejecutivo para

LA APERTURA DE DOS CRÉDITOS ADICIONALES PAPA EL RAMO DE RELACIONES Exteriores,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: ©1 Congreso ha dado la le}7 siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para la apertura de dos créditos adicionales a las partidas números ciento treinticinco del capítulo tercero, para gastos de propaganda, y a la ciento cuarenta del capítulo cuarto, para gastos imprevistos, ambas del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General vigente, por la suma de cuatro mil libras peruanas (Lp. 4,000.0.00), y nueve mil libras peruanas (Lp. 9,000.0.00), respectivamente, con cargo a los mayores ingresos provenientes tanto de los' derechos sobre la importación, como los de la exportacióu del azúcar y el petróleo, durante el eiercicio del actual Presu-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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