Tipo de Norma: Ley
Número: 4846
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04846Res. Leg. N° 4846
Ascendiendo a clase de Coronel de Infantería de Ejercito, al Teniente Coronel don José Rivera.
FOCION A. MARIATEGUI Presidente de la Cámara de Diputados
Ejercitando, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 106 de la Constitución del Estado, las facultades de Presidente del Congreso Nacional.
Por cuanto: El Congreso ha dictado la resolución siguiente:
Lima, 23 de noviembre de 1923.
Señor:
El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 15 del artículo 83 de la Constitución del Estado, ha resuelto aprobar la propuesta remitida por el Poder Ejecutivo, para ascender a la clase de Coronel de Infantería de Ejército, al Teniente Coronel de esa arma don José Rivera.
Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a Ud.
Guillermo Rey, Presidente del Senado.
F. A. Mariategui, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. M. del Prado, Senador Secretario.
M. A. Pallete, Diputado Secretario.
Al señor residente de la República.
Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Guerra, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos veintitrés.
F. A. Marfateg-ui, Presidente del Congreso.
Eduardo C. Basadve, Diputado Secretario del Congreso,
E. Deve'scovi, Diputado Prosecretario.
Lima, 19 de diciembre de 1923.
Numérese, comuniqúese, publíquese y archívese.
El Ministro de Guerra.
Haamán de los Heros.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.