Tipo de Norma: Ley
Número: 4843
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04843Ley N° 4843
^RUANDO F.S LA PROVINCIA DE CaÑETK UN 1IIPUESTO RKtnONAt QUR GRAVA A LA GASOLINA, KEROSENE Y GAS-OIL.
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Articulo lo. — Créase en la provincia de Cañete un impuesto regional que grava a la gasolina, kerosene gas-oil, en la proporción de 60 centavos, 25 centavos
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materias, del contenido de 40 litros, respectivamente.
Articulo 2o.—Este impuesto lo percibirá la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete y lo dedicará, exclusivamente, al fostenimiento del Hospital y Lazareto de pestosos.
Artículo 3o.—£1 20% del producto de
esta renta deberá ser mensualmente empozado por la Sociedad de Beneficencia de Cañete o por la entidad que se encargue de la recaudación de este impuesto en la Caja de Depósitos y Consignaciones, basta completar la suma de tres mil libras peruanas oro (Lp. 3,000.0.00), tomadas de las rentas producidas por la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.