Tipo de Norma: Ley
Número: 4827
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04827Ley N° 4827
Mandando cortar los juicios seguidos con motivo de los sucesos realizados en el Cuzco en agosto de 192*2.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Los Jueces y Tribu-
TOilitaroc ir AnnruinAfa inmediata-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.