Tipo de Norma: Ley
Número: 4819
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04819Ley N.° 4819
4126.
Artículo 2o. — El Concejo Provincial de Piura recaudará las rentas que según dicha ley debían aplicarse a las obras de saneamiento de esa ciudad, v las m*
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vertirá por si mismo en el propio objeto-
Aduana de Paita. . .
Artículo 4o. — El Concejo ProviflcJ*j de Piura podrá levantar un ©mprés&r con la garantía de la presente ley f invertirá exclusivamente en las saneamiento de aquella localidad. empréstito será colocado a un tip°
Excluyendo a la ciudad de Piura de
LOS EFECTOS DE LA LEY N. 4126.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado Ja ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo lo. — Excluyase a la ciudad de Piura de las comprendidas nominativamente en el artículo lo. de la ley N.
Artículo 3o.—El Poder Ejecutivo reí»' tegrará a la Municipalidad de Piura 1* suma que hubiese percibido por los dios rústicos y urbanos de esa proviU' cia, desde el primer semestre de 1926, y el monto de lo que, por concepto derecho adicional de importación, orefty por ley N. 4126, hubiese recaudado 1*
emisión no menor de norentidos poi
cmto y con unJnterés.máximo dei ocho
por ciento anual.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cum-plimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos
veintitrés.
Guillermo Rey, Presidente del Senado.
F. A. Mariatrout^í Presidente de la Cámara de Diputados.
R. C. Espino za, Senador Secretario.
M. A. Pállete, Diputado Secretaria.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto;mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a íos veintinueve dias del mes de noviembre de mil novecientos veintitrés.
A. B. Leguia.
P. Max. Medina.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.