Ley Nº 4791

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Número: 4791


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 04791

Ley N° 4791

Costando los juicios que se siguen contra LAS AUTORIDADES P0L1TICA8 Y MILITARES.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Córtense los juicios nne me signen contri» las autoridades noli-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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