Ley Nº 4781

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 04781

Ley 4781

Excluyendo a la ciudad de Chiclayo

DE LOS EFECTOS DE LA LEY No. 4126 SOBRE SANEAMIENTO.

FOCION A. MABIATEGUI

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Ejercitando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución del Estado, las facultades de Presidente del Congreso Nacional.

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo..— Excluyase a la ciudad de Chiclayo de las comprendidas nominativamente en el artículo lo. de la lev

N. 4126.

Artículo 2o. — El Concejo Provincial de Chiclayo recaudará las rentas que, según dicha ley, debían aplicarse a las obras de saneamiento de esa ciudad y la a invertirá por si mismo en el propio objeto.

Artículo 3o.—El Poder Ejecutivo reintegrará a la Municipalidad de Chiclayo la suma que hubiese percibido por log predios rústicos y urbanos de esa provincia, desde el primer semestre de 1920, y el monto de lo que, por concepto del de-recho adicional de importación creada por la ley H. 4126, hubiesen recaudado las Aduanas de Pimentel y Eten.

Artículo 4o. — El Concejo Provincial de Chiclayo podrá levantar un empréstito con la garantía de la renta que se le adjudica por la presente ley, y lo invertirá exclusivamente en las obras de saneamiento de aquella localidad. Ese empréstito será colocado a un tipo de emisión no menor de noventidos por ciento y con un interés máximo del ocho por ciento anual.

que disponga lo necasarío a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos veinti-

i

tres.

E. de la Piedra, Presidente del Senado.

F. A. Mariategui, Presidente de la Cámara de Dipntados.

R. C. Es'pinoza, Senador Secretario.

M. A. Pallete, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la Bepública.

Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artculo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique circule y comunique ai Ministerio de Fomento, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los ca torce días del mes de noviembre de mil

novecientos veintitrés.

F. A. Mariategui, Presidente del Congreso.

M. A. Pallete, Diputado Secretario del Congreso.

Eduardo C. Basadi-e, Diputado Secretario del Congreso.

Limo, 17 de noviembre de 1923.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y publíquese.

Medina.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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