Ley Nº 4762

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4762


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 04762

Ley N* 4762

CONCEDIENDO JUBILACIÓN A LOS SOBKEVI-VIENTES QUE FINMARON LA NOTA DIRIGIDA al Comandante de la 2* División Naval, el 8 de octubre de 1879.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor uanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Articulo único. — Los sobrevivientes,

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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