Ley Nº 4758

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Número: 4758


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 04758

Ley N* 4758

Arbitrio sobre la chicha elavorada en

EL DISTRITO DE ChICLAYO.

GUILLERMO REY

Presidente del Congreso

Por cuftDto: el Congreso ha dado )a ley siguiente:

El CnrtnrpKn He la Rv.nública Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo. — Queda vigente el arbitrio sobre la chicha elavorada en el distrito de Chiclayo a que se refiere la ley

N. 2071.

Artículo 2o.—El producto del impuesto a que se refiere el articulo anterior, se destinará a la construcción de locales para escuelas de instrucción primaria.

Articulo 3o.—El Poder Ejecutivo dictará las dÍ6posicioue8 convenientes para la ejecución de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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