Ley Nº 4748

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 04748

Res. Lkg. N9 4748

Mandando revalidar la cédula de montepío DE DOÑA JüDITH Y DOÑA CONSUELO Rivera y Piérola.

Lima, 25 de octubre de 1923.

Señor:

El Congreso ha resuelto que se revalide la cédula de montepío expedida a favor de doña Judith v doña Consuelo Rivera v Piérola. concediéndoles el aumen-to de su pensión a diez libras peruanas, o sea la tercera parte del haber que disfrutaba su padre, don Pedro Rivera, como Director jubilado de la Casa Nacional de Moneda.

Lo comunicamos a usted para su conocimiento v demás fines.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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