Ley Nº 4725

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Número: 4725


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 04725

Ley N° 4725

Prorrogando los efectos de la ley N. 4224, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1924

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo lo.—Prorrógaos© los efectos de la ley N. 4224, hasta el 31 de diciembre de 1924.

Artículo 2o. —Declárase vigente durante el término indicado, en el articulo anterior, lo dispuesto en el 2o. de la ley N. 4524.

Articulo 3o.—Cuando el inquilino moroso consigne la suma a que ascienden los alquileres en el caso previsto por la ley N. 4524, será condenado al pago de los gastos del juicio, sin cuyo requisito no se suspenderá el desahucio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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