Ley Nº 4722

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Número: 4722


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 04722

Ley 4722

MoDITlCANDO EL INCISO 15 -DEL ARTICI/LO

83 de la Constitución del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Modifícase el inciso 15 del artículo 83 de la Constitucióa del Estado, en la siguiente forma:

«Inciso 15.—Aprobar o desaprobar las propuestas que con sujeción a la ley, hiciere el Poder Ejecutivo para generales de división y vice-almirantes, generales de brigada y contralmirantes, coroneles y capitanes de navio, sujetándose a lo que la ley orgánica del ejército y de la tíiari-na establezcan respecto a la relación de esos grados con sus efectivos».

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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