Tipo de Norma: Ley
Número: 4720
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04720Ley N9 4720
Fijando plazo para el canje de che«ue¡>.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Fíjase como plazo máximo para el canje de los certificados
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.