Ley Nº 4711

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 04711

Res. Leg. N9 4711

Reconocimiento de servicios de don Julio Rafael Segovia.

Lima, 9 de octubre de 1923.

Señor:

El Congreso ha resuelto reconocer a don Julio Rafael Segovia, los treinta y dos años, once meses y nueve días de

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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