Ley Nº 4687

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 04687

Ley N* 4687

do.

Guillermo Rey, Presidente del Sena

Reformando los artículos 113 y 119 de la Constitución.

FOCION A. MARIATEGUI

F. A. Mariategui, Presidente de la Cámara de Diputados.

R. C. Espinoza, Senador Secretario.

Eduardo C. Basadre, Diputado Secretario.

Presidente de la Cámara Nacional de Diputados; ejercitando como Presidente del Congreso la facultad que le otorga la Constitución del Estado;

Por cuanto;

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo primero.—Refórmase el artículo 113 de la Constitución del Estado en la siguiente forma: «El Presidente durará en su cargo cinco años y podrá, por una sola vez, ser reelegido inmediatamente».

Artículo segundo.—Reformase el artículo 119 de la misma Constitución en la siguiente forma: «Todo ciudadano que ejerza la presidencia podrá ser reelegido, por una sola vez, para el periodo inmediato».

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Gobierno para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos veintitrés.

F. A. Mariategui, Presidente del Congreso.

M. A. Pallete, Diputado Secretario del Congreso.

Eduardo C. Basadre} Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 19 de setiembre de 1923.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los siete días del no de setiembre de mil novecientos veintidós.

Numérese, regístrese, cúmplase y pu-blíquese.

Rada y Gamio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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